Somos Mireya y Cristina, dos alumnas del colegio salesiano “San Juan Bosco” de Granada, y estamos llevando a cabo un trabajo para la asignatura de Proyecto basado en la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos.
Nuestro trabajo se centrará sobretodo en el Artículo 33, que es el siguiente:
La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de los niños.
1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades, colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños.
2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños dentro de su territorio o del que esté sometido a su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:
a) ejercer cuidados especiales para asegurar la supervivencia y el bienestar mediante una nutrición adecuada, asegurando las atenciones sanitarias y otras necesidades de la vida de todos los niños y un nivel de vida adecuado para todos los niños;
b) proteger y, siempre que sea posible, asegurar el derecho de los niños a crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de sus padres, su familia o de un medio que proporcione una atención y crianza semejantes;
c) asegurar una protección y asistencia especiales, incluyendo las atenciones sanitarias y la seguridad social de las madres, tanto antes como después del parto;
d) prevenir y proteger a los niños de todas las formas de abuso, explotación o tráfico ilícito, incluyendo:
i. el abandono y los malos tratos;
ii. la violencia física y mental/psicológica o las lesiones y el abuso sexual;
iii. la explotación económica, sexual y social;
iv. el uso ilícito por los niños de estupefacientes y el empleo o la participación de niños en la producción, reparto y tráfico de tales sustancias;
v. el tráfico ilegal de niños para los fines de su explotación sexual, la adopción forzosa o cualquier otro propósito;
e) asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y disposiciones adecuados y bien vigilados, para la protección, el mantenimiento, el cuidado, el bienestar y, cuando sea necesaria, la rehabilitación de los niños que necesiten el cuidado, la asistencia y la protección especiales del estado.
f) asegurar la protección de los niños en tiempos de guerra, lo cual incluye:
i. respetar y hacer que se cumplan las normas del derecho humanitario internacional aplicables a la protección de los niños en situaciones de conflicto armado;
ii. tomar las medidas necesarias para asegurarse que no se permita que los niños se alisten en las fuerzas armadas ni que participen de una manera directa o indirecta en las hostilidades
g) respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, la familia y/o tutores legales de que cuiden y se ocupen de sus hijos y den instrucciones y orientaciones a sus hijos, de conformidad con los mejores intereses de los niños;
h) respetar y asegurar los derechos de los niños a participar, de conformidad con sus crecientes capacidades basadas en su edad y en su madurez, en las decisiones y asuntos referentes a sus derechos e intereses. En especial los estados tienen el deber y la responsabilidad de asegurar el derecho de los niños a mantener y expresar sus opiniones libremente en todas las cuestiones que les afecten;
i) asegurar que el sistema de justicia penal proporcione una protección especial a los niños, de conformidad con las normas reconocidas de los derechos humanos universales, en especial asegurando que los niños sean acogidos por instituciones únicamente como último recurso y solamente cuando los niños hayan cometido actos de violencia, y asegurando unas condiciones benévolas en las instituciones de corrección cuando los niños hayan sido encarcelados;
j) asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los niños sin ninguna discriminación por ningún motivo, como la raza, el color, el sexo, la edad, la orientación sexual, el género, el idioma, la religión o las opiniones políticas o de otro tipo, la condición nacional, étnica o el origen social o la situación marital o cualquier otra condición de sus padres.
3 Los padres, o en otros casos los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial del cuidado, el bienestar y una crianza sana de sus hijos y tienen el deber y la responsabilidad de promover el desarrollo pleno y armonioso de sus hijos.
4 Los estados tienen el deber de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
5 Los estados tienen la obligación de promover la cooperación internacional para la plena realización de los derechos del niño y tienen el deber de ayudar a los estados en desarrollo a la realización de los derechos del niño.
6 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir a la plena realización de los derechos del niño.
¡Esperamos que os guste!



